A- de 2018
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Sala De Seguimiento
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deberes específicos del Estado con relación al acceso a la administración pública, al acceso a la justicia y al derecho de petición de las personas privadas de la libert
- Importancia del concepto de “bloqueo institucional”
- Infraestructura carcelaria como garantía para la satisfacción de los mínimos de la vida en reclusión
- Limitaciones con relación al derecho a la salud
- Mínimos asegurables constitucionales en materia de alimentación
- Verificación órdenes impartidas en sentencias T-388/13 y T-762/15
- Análisis y reorientación de la estrategia para su superación
- Mínimos constitucionales asegurables en materia de acceso a la administración pública y a la justicia
- Elementos
- Limitaciones con relación a la infraestructura
- Limitaciones con relación a la prestación de servicios alimentarios
- Limitaciones con relación a la prestación de servicios públicos domiciliarios
- Limitaciones con relación al derecho de petición
- Lineamientos a partir de mínimos constitucionales asegurables
- Mínimos asegurables constitucionales en materia de servicios públicos
- Se ordena reorientar estrategia de seguimiento para superar los límites identificados
- Mínimos asegurables constitucionales en materia de salud
- Continúan falencias de articulación, coherencia y coordinación que impiden superar el estado de cosas inconstitucional
- Limitaciones con relación a la resocialización
- Seguimiento en materia penitenciaria y carcelaria
- Naturaleza
- Goce efectivo de los derechos fundamentales en prisión, indicador de la importancia real de la dignidad humana
- Derechos de las personas privadas de la libertad son violados de manera masiva y generalizada
- Condiciones mínimas de subsistencia digna
- Función de la pena y deber del Estado frente a las personas privadas de la libertad
- Respeto por la dignidad humana de personas privadas de la libertad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguimiento unificado a las Sentencias T-388/13 y T-762/15.
Luego de realizar el seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) de la situación carcelaria y penitenciaria bajo la modalidad de la búsqueda de mínimos constitucionalmente asegurables para la población en materia de resocialización, infraestructura, salud, alimentación, servicios públicos domiciliarios y derecho de petición concluye la Corte que, no obstante los avances en la gestión de la administración y de los Órganos de Control para formular y consolidar la estrategia de seguimiento, ésta presenta limitaciones y vacíos.
Consecuentemente con lo anterior se consideró necesario reorientar el seguimiento a la estrategia de superación del ECI para aumentar los niveles de contraste de información y para concretar los roles del Gobierno Nacional, de los Entes de Control y de la Corte Constitucional y, para el efecto, se impartieron una serie de órdenes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (25 puntos)
- Primero. REORIENTAR el seguimiento a la estrategia de superación del ECI en materia penitenciaria y carcelaria en Colombia a partir de (i) los roles de las entidades en el seguimiento y (ii) los mínimos constitucionalmente asegurables que fueron definidos en esta providencia, sin exclusión de otros que, sin estar previstos aquí, ya se hayan identificado o se puedan identificar en el proceso de seguimiento.
- Segundo. En virtud de lo anterior, ORDENAR al Gobierno Nacional, a través del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República que, en el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales dentro del seguimiento a la estrategia de superación del ECI, deberán: (i) orientarse y propender por la satisfacción de los mínimos constitucionalmente asegurables asociados a cada uno de los derechos y condiciones para el desarrollo de la vida carcelaria que ha establecido la jurisprudencia constitucional; y (ii) abstenerse de incurrir nuevamente en los problemas generales de seguimiento y reporte señalados en la segunda parte (fundamentos jurídicos 23 a 43) de esta decisión.
- Tercero. MODIFICAR las condiciones de reporte de información establecidas en las Sentencias T-762 de 2015 y T-388 de 2013 para, en su lugar, adoptar las condiciones de modo, tiempo y lugar establecidas en el fundamento jurídico 50 de esta providencia, de manera que sea posible contrastar la información consolidada.
- En consecuencia, ORDENAR al Gobierno Nacional, a través del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República que, en adelante, reporten de manera separada la información relativa al seguimiento y de conformidad con los lineamientos señalados para ello en esta providencia (fundamentos jurídicos 46 a 51).
- El informe semestral del Gobierno Nacional será entregado a esta Sala Especial y publicado en el dominio web www.politicacriminal.gov.co los días 9 de junio y 9 de diciembre, mientras que el informe semestral de contraste, de cada uno de los entes de control, será entregado un mes después, es decir, los días 9 de julio y 11 de enero.
- Cuarto. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho y a la Defensoría del Pueblo, como integrantes del Comité Interdisciplinario para la estructuración de las normas técnicas sobre privación de la libertad que, en el término de cuatro (4) meses, contados a partir de la notificación de esta providencia, remitan a esta Sala y publiquen en el dominio web www.politicacriminal.gov.co el documento que contiene las mencionadas normas técnicas, para efecto de que sean controvertidas por los organismos de control, la sociedad civil y la academia, cuyos conceptos deberán allegarse un mes después de publicado el mencionado documento.
- Quinto. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho que, de manera conjunta con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), en el término de cuatro (4) meses, contados a partir del vencimiento del plazo señalado en el numeral anterior, envíen a esta Sala y publiquen en el dominio web www.politicacriminal.gov.co el manual técnico de construcción articulado con las normas técnicas sobre privación de la libertad.
- Sexto. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho y a la Defensoría del Pueblo, como integrantes del Comité Interdisciplinario para la estructuración de las normas técnicas sobre privación de la libertad que, en el término de dos (2) meses, contados a partir de la notificación de esta providencia, informen a esta Sala y publiquen en el dominio web www.politicacriminal.gov.co un documento que contenga el estado actual y el plan de trabajo, con las tareas y el cronograma, para: (i) la consolidación de una línea base que da cuenta de las condiciones actuales de los principales factores de la vida en reclusión; y (ii) la definición de los indicadores de goce efectivo de derechos ajustados a los mínimos identificados en la cuarta parte de esta decisión.
- Séptimo. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho que, en el término de dos (2) meses, contados a partir de la notificación de esta providencia, informe a esta Sala el estado actual del Sistema de Información sobre política criminal ordenado en la Sentencia T-762 de 2015 y presente un cronograma de finalización del proceso a esta Corporación y al Tribunal Superior de Bogotá (Sala Penal), para efecto de la verificación de su cumplimiento.
- Octavo. ORDENAR al Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Justicia y del Derecho que, en el próximo informe semestral que entregará a la Corte Constitucional, es decir, en el reporte del 9 de junio de 2018, incluya información acerca de: (i) los avances, estancamientos o retrocesos en la estructuración de una política criminal articulada, consistente, coherente, fundada en elementos empíricos y enmarcada constitucionalmente; (ii) los avances, estancamientos o retrocesos en el desarrollo de la política pública de concientización ciudadana sobre los fines del derecho penal y de la pena privativa de la libertad y (iii) los avances, rezagos o retrocesos con relación a la reclusión conjunta de sindicados y condenados y a la articulación entre las autoridades nacionales y los entes territoriales en ese tema.
- Noveno. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho que, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta providencia, diseñe un sistema de registro, trámite y respuesta de las solicitudes que las personas privadas de la libertad realizan a través de la oficina jurídica de cada establecimiento carcelario que identifique claramente la fecha de: i) recepción de la solicitud en la oficina jurídica, ii) el envío y la radicación de la solicitud en caso de estar dirigida a entidades externas, iii) la recepción de la respuesta, iv) la entrega de la respuesta al peticionario.
- Tal sistema debe prever la entrega de una constancia al peticionario de la recepción de su solicitud en la oficina jurídica del centro carcelario, así como la forma en que el solicitante puede acceder al conocimiento del trámite de su petición.
- Con el fin de garantizar la operatividad del mencionado sistema de registro y trámite de peticiones en las oficinas jurídicas, ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, acompañe el cumplimiento de esta orden y, en el reporte de contraste semestral que entregará a esta Corporación, de conformidad con el fundamento jurídico 50 de esta providencia, informe acerca del funcionamiento de dicho sistema.
- Décimo. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) que, en el término de un (1) mes, contado a partir de la notificación de esta providencia, asegure que en todos los establecimientos carcelarios del país, las personas privadas de la libertad tengan acceso para su consulta a: (i) las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015; (ii) los autos de seguimiento al ECI penitenciario y carcelario proferidos por esta Corporación; (iii) los informes semestrales de seguimiento del Grupo Líder que se han expedido y que se expidan en adelante.
- El formato, digital o físico, dependerá de las condiciones de los establecimientos penitenciarios y, en especial, de los diversos niveles de seguridad existentes. El INPEC, junto con cada centro de reclusión, dispondrán las reglas y los horarios para que los internos accedan a esa información en condiciones de igualdad.
- El INPEC deberá asegurar la actualización de tal información disponible en cada establecimiento carcelario, por lo menos, cada seis (6) meses.
- Undécimo. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho y a la Defensoría del Pueblo que, como integrantes del Comité Interdisciplinario para la estructuración de las normas técnicas sobre privación de la libertad, y en atención al numeral 31 de la orden vigésimo segunda de la Sentencia T-762 de 2015, convoquen a la academia y a la delegación del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) en Colombia, para que acompañen la fijación de las Normas Técnicas sobre la Privación de la Libertad.
- Duodécimo. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) que, en todo caso, deben garantizar el ingreso seguro a los establecimientos penitenciarios de los organismos a los que se les ha delegado el seguimiento de este ECI, sin restricción ni demora irrazonable, para el efectivo despliegue de sus funciones en el marco de este seguimiento.
- En similar sentido, se facilitará a la academia y a las organizaciones de la sociedad civil interesadas en el seguimiento, el acceso a los documentos que requieran para desplegar su labor de acompañamiento a este proceso, salvo aquellos que tengan reserva de ley, hasta tanto esta Corporación declare la superación del ECI en materia penitenciaria y carcelaria.
- Decimotercero. INVITAR a las Facultades de Derecho del país a través de la Asociación Colombiana de Facultades de Derecho (ASCOFADE) y, directamente, a las Facultades de Derecho de la Universidad de los Andes, de la Universidad Nuestra Señora del Rosario, de la Universidad Libre de Bogotá, de Pereira y de Barranquilla, de la Universidad de Antioquia, de la EAFIT, de la Universidad Nacional de Colombia, de la Universidad Externado de Colombia, de la Universidad de la Guajira, de la Universidad Popular del César, de la Universidad ICESI, de la Universidad Santiago de Cali y de la Universidad del Norte, a intervenir de manera activa en el proceso de seguimiento a este ECI, en la dinámica establecida en los términos descritos en el fundamento jurídico 50 de esta providencia, es decir, tendrán el término de un (1) mes, contado a partir de la publicación del reporte semestral del Gobierno Nacional en el dominio web www.politicacriminal.gov.co, para allegar a esta Sala Especial los escritos con sus argumentos acerca de la evolución de la estrategia de seguimiento y de la superación del ECI.
- Decimocuarto. INVITAR, a través del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (COLCIENCIAS) a los distintos grupos de investigación que se ocupen de temas relacionados con: derecho penal, política criminal, sistema penitenciario y carcelario y criminología, a intervenir de manera activa en el proceso de seguimiento a este ECI, en la dinámica establecida en los términos descritos en el fundamento jurídico 50 de esta providencia, es decir, tendrán el término de un (1) mes, contado a partir de la publicación del reporte semestral del Gobierno Nacional en el dominio web www.politicacriminal.gov.co, para allegar a esta Sala Especial los escritos con sus argumentos acerca de la evolución de la estrategia de seguimiento y de la superación del ECI.
- Decimoquinto. INVITAR a la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013 y a la Fundación Acción Interna, para que intervengan de manera activa en el proceso de seguimiento a este ECI, en la dinámica establecida en los términos descritos en el fundamento jurídico 50 de esta providencia, es decir, tendrán el término de un (1) mes, contado a partir de la publicación del reporte semestral del Gobierno Nacional en el dominio web www.politicacriminal.gov.co, para allegar a esta Sala Especial los escritos con sus argumentos acerca de la evolución de la estrategia de seguimiento y de la superación del ECI.
- Decimosexto. CONCEDER el plazo adicional de seis (6) meses solicitado y sustentado por el INPEC, conforme el cual el término para dar cumplimiento al numeral 20 de la orden vigésimo segunda de la Sentencia T-762 de 2015, finalizará el 30 de marzo de 2018. OFICIAR al Tribunal Superior de Bogotá (Sala Penal) para efecto del conocimiento del plazo establecido en esta orden.
- Decimoséptimo. RECHAZAR la objeción semántica presentada por el INPEC, por los motivos expuestos en esta providencia.
- Decimoctavo. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, publique su contenido en la página web www.politicacriminal.gov.co
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.